Ministerio de Hacienda PORTAL INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Buscador de Contenidos

Juntas Arbitrales

​​​

Junta Arbitral de Régimen Común 

La Junta Arbitral es un órgano colegiado de deliberación y resolución de los conflictos que se susciten entre la Administración Tributaria del Estado y la de una o varias Comunidades Autónomas, o entre éstas entre sí, con motivo de:

  1. La aplicación de los puntos de conexión de los tributos cedidos.
  2. La competencia en relación con los procedimientos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cedidos, de acuerdo con los puntos de conexión aplicables.

El denominado "punto de conexión" es el criterio por el cual la norma atribuye el rendimiento o la competencia exactora de un determinado tributo cedido a una Comunidad Autónoma en particular.

Normativa reguladora

Su regulación se encuentra en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembreAbre nueva ventana (PDF aprox. 64.72 KB) de financiación de las Comunidades Autónomas y en el Real Decreto 2451/1998, de 13 de noviembreAbre nueva ventana (PDF aprox. 156.46 KB), por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.

Composición

La Junta Arbitral de Régimen Común está compuesta de los siguientes miembros:

  • Un Presidente, nombrado por el Ministro de Economía y Hacienda a propuesta del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, en el que debe concurrir la condición de ser jurista de reconocido prestigio. En la actualidad el cargo de Presidente de la Junta se ejerce por D. Rafael Calvo Ortega.
  • Ocho Vocales:
    1. Cuatro representantes de la Administración del Estado. En la actualidad estos representantes son los titulares de los siguientes órganos:
      • La Dirección General de Coordinación Financiera con las CCAA
      • La Dirección General de Tributos
      • La Dirección del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la AEAT
      • Un Inspector de los Servicios de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda con competencias en el área de las CCAA, que actúa como Secretario de la Junta Arbitral
    2. Cuatro representantes de cada Comunidad Autónoma en conflicto.

Junta Arbitral del País Vasco

La Junta Arbitral del País Vasco es un órgano de deliberación y resolución de los conflictos que se susciten entre la Administración Tributaria del Estado y las Diputaciones Forales, o entre éstas y la Administración de cualquier Comunidad Autónoma en relación con:

  1. La aplicación de los puntos de conexión de los tributos concertados.El denominado "punto de conexión" es el criterio por el cual el Concierto Económico determina qué normativa es de aplicación, común o foral, y cuál es la administración a la que se le atribuye el rendimiento o la competencia exactora de un determinado tributo concertado.
  2. La determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.El Concierto Económico determina los casos en los que la empresa debe tributar exclusivamente a una administración y los casos que debe tributar compartidamente al País Vasco y al resto del territorio español. En este segundo supuesto se establecen reglas para fijar qué porcentaje de la deuda debe ingresarse en cada territorio.
  3. La interpretación y aplicación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales.
  4. Las discrepancias acerca de la domiciliación de los contribuyentes.
Normativa reguladora

La regulación de este órgano se encuentra en los artículos 65, 66 y 67 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País VascoAbre nueva ventana (PDF aprox. 58.18 KB) aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo y en el Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Composición

Está integrada por tres miembros cuyo nombramiento debe ser acordado por la Comisión Mixta de Concierto y formalizado por el Ministro de Hacienda y el Consejero de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A dichos miembros se les exige como condición ser expertos de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional en materia tributaria o hacendística.

En la actualidad integran este órgano los siguientes miembros:

  • Presidente – D. Gabriel Casado Ollero
  • Vocales – D. Isaac Merino Jara y D. Francisco Javier Muguruza Arrese
Junta Arbitral de Navarra

La Junta Arbitral de Navarra es un órgano de deliberación y resolución de los conflictos que se susciten entre la Administración Tributaria del Estado y la de la Comunidad Foral, o entre ésta y la Administración de cualquier Comunidad Autónoma en relación con:

  1. La aplicación de los puntos de conexión de los tributos concertados.El denominado "punto de conexión" es el criterio por el cual el Convenio Económico determina qué normativa es de aplicación, común o foral y cuál es la administración a la que se le atribuye el rendimiento o la competencia exactora de un determinado tributo convenido.
  2. La determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido. El Convenio Económico determina los casos en los que una empresa debe tributar exclusivamente a una administración y los casos que debe tributar compartidamente a Navarra y al resto del territorio español. En este segundo supuesto se establecen reglas para fijar qué porcentaje de la deuda debe ingresarse en cada territorio.
  3. La interpretación y aplicación del Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales.
  4. Las discrepancias acerca de la domiciliación de los contribuyentes.
Normativa reguladora

Su regulación se encuentra en el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre según redacción dada por la Ley 25/2003, de 15 de julio y cuyo desarrollo reglamentario se regula en el Real Decreto 353/2006Abre nueva ventana , de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Composición

La Junta está integrada por tres miembros cuyo nombramiento corresponde al Ministro de Hacienda y el Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, en los que debe concurrir la condición de ser experto de reconocido prestigio en materia tributaria o hacendística.

En la actualidad integran este órgano los siguientes miembros:

  • Presidente: D. Eugenio Simón Acosta
  • Vocales: D. José Antonio Asiaín Ayala y Dña. Ana María Muñoz Merino

Banners Destacados

Enlaces a información destacada del Ministerio de Hacienda

Acceso a la Sede Electrónica Central. Abre nueva ventana Acceso al Banco de Datos Económico Financieros. Abre nueva ventana Acceso a los compromisos de Gobierno Abierto Acceso a la Participación Publica en Proyectos Normativos Acceso al Portal de la Transparencia. Abre nueva ventana